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mayo  18, 2024

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Instrucción sumaria: prescindencia del auto de procesamiento y la garantía constitucional de la doble instancia

Por Natalia E. Farrington


“La diferencia fundamental entre la instrucción jurisdiccional y la sumaria consiste en que en esta última se prescinde de la declaración indagatoria ante el juez y, consecuentemente, del auto de procesamiento del imputado. Aunque, mientras que la primera de ellas es reemplazada por un acto similar donde la notificación de los derechos al imputado por parte del Fiscal debe efectuarse en un acta que contenga formalidades parecidas a ésta, como es el dejarse constancia de la forma en que son descriptos los hechos, las pruebas y la noticia de los derechos pertinentes, con el auto de procesamiento no sucede lo mismo ya que no se prevé acto de carácter equivalente. Consecuencia de ello es que no se podrán dictar las medidas cautelares que reconocen en tal acto procesal su antecedente, conforme surge del art. 518, como el mandamiento de embargo, la inhibición general de bienes, etc.”

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Términos mencionados en esta doctrina: procesamiento, imputado, instrucción, garantía, jurisdiccional, consiste, elevación.

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